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El sociólogo canadiense Marshall McLuhan sostuvo en la década de los sesenta que, a partir del progreso de las comunicaciones, el mundo se había hecho más pequeño y manejable. Él llamaba a esa circunstancia “la aldea global”, el camino a convertirnos en una civilización cada vez más interconectada. McLuhan afirmaba que el medio era el mensaje y, si viviera, vería como los medios se han multiplicado. Actualmente, los medios de comunicación han aumentado su número considerablemente, permitiendo una comunicación global, masiva e instantánea a través de plataformas y redes sociales, entre otros, facilitando a los ciudadanos la comunicación e intercambio de información de manera incesante. La tecnología al servicio de los medios de comunicación ha brindado a las oficinas y firmas de abogados inmensas posibilidades de contacto con sus clientes, facilitando su interacción visual y auditiva desde lugares remotos y diversos. Al contacto entre pares y pares y autoridades se suma la posibilidad del trabajo y la opinión en línea que, en conjunto, revoluciona la profesión de la abogacía, sin considerar, por ahora, el revolcón que significará en nuestra profesión el uso masivo y generativo de la inteligencia artificial. Desde Zapata&Ríos Abogados Asociados SAS, queremos aprovechar estas tecnologías de la información y las comunicaciones para llegar a nuestros clientes y a la sociedad en general con nuestras ideas y opiniones en relación con la defensa de los derechos de creadores, artistas intérpretes e industrias culturales, preparando para ustedes el boletín que hoy reciben. Esperamos que sea del agrado de todos ustedes. Serviremos, igualmente, como caja de resonancia de opiniones que tengan otros actores, organizaciones o entidades del poder jurisdiccional, tanto local como internacional, a fin de conocer lo que hoy se piensa y se dice sobre el derecho de autor y los derechos conexos, como de la propiedad intelectual en general.

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Octubre 2, 2023

Fernando Zapata López

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En el Radar
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La convergencia entre la tecnología y el derecho ha llevado a una nueva era de desafíos y oportunidades en el ámbito de la propiedad intelectual. Uno de los avances tecnológicos más destacados de nuestro tiempo es la Inteligencia Artificial (IA), una herramienta que transforma la manera en que interactuamos con la información, los datos y el conocimiento. A medida que la IA sigue avanzando, surgen cuestiones apasionantes en relación con la propiedad intelectual y cómo se aplica a esta innovadora tecnología.

Si bien el matemático británico Alan Turning fue el primero en cuestionarse si las máquinas podrían pensar1, el término “inteligencia artificial” fue introducido desde la década de los cincuenta por el profesor de matemáticas John McCarthy cuando se refirió a ella en el curso de verano que dictaba en la Universidad de Dartmouth en Estados Unidos, haciendo referencia al proceso mediante el cual se lograba “hacer que una máquina se comporte de formas que serían llamadas inteligentes si un ser humano hiciera eso"2

De esta manera, la Inteligencia Artificial es la simulación de procesos de inteligencia humana mediante la programación de sistemas informáticos. Estos sistemas son capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana, como el procesamiento de lenguaje natural, la toma de decisiones, la identificación de patrones y mucho más. La IA está presente en nuestra vida cotidiana, desde los asistentes virtuales en nuestros teléfonos hasta los algoritmos de recomendación en plataformas de streaming.

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Surge entonces la pregunta: ¿pueden los contenidos generados por IA estar protegidos por el derecho de autor?3 La legislación comunitaria define al autor como una persona física que crea la obra , lo cual plantea interrogantes sobre la atribución de autoría de creaciones generadas -enteramente- por máquinas.
La legislación actual hace hincapié en la participación humana en el proceso creativo como requisito para la protección del derecho de autor. La ausencia de intervención humana en la creación de una obra podría dejarla fuera de la protección de este marco legal.  

Durante este año, la Copyright Office de los Estados Unidos (USCO) emitió orientaciones destinadas al registro de creaciones generadas por IA, estableciendo una distinción crucial: únicamente se admitirán para registro aquellas obras en las que se haya incorporado algún grado de participación humana. Por ejemplo, en situaciones donde la producción de una canción se haya limitado a la inclusión de ciertos datos o instrucciones mínimas, dejando al robot la responsabilidad del resto del proceso, estas creaciones no cumplirían con los requisitos de registro en dicha entidad. Además, la USCO requiere que se especifique y demuestre cuál fue la contribución creativa aportada por el factor humano, bajo el riesgo de que el registro sea negado o incluso revocado.

Recientemente, la Juez Federal del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, confirmó la postura de la USCO, en el sentido que las producciones generadas, fundamentalmente por IA no están cubiertas por el Copyright. (Ver Sentencia) 

Recientemente, la Juez Federal del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, confirmó la postura de la USCO, en el sentido que las producciones generadas, fundamentalmente por IA no están cubiertas por el Copyright. (Ver Sentencia

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¿Significa esto que esos contenidos carecerían de protección legal o estarían en el dominio público? Probablemente no sea así. En el futuro, estos productos creados exclusivamente por inteligencia artificial podrían ser salvaguardados mediante enfoques legales alternativos al derecho de autor. Estos enfoques podrían incluir la aplicación de normas relacionadas con la producción de fonogramas, secretos industriales, medidas contra prácticas comerciales desleales, cláusulas contractuales específicas, e incluso, una eventual regulación única y específica, aunque diferenciada del tradicional derecho de autor.

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La IA, a través de modelos de lenguaje, ha demostrado una sorprendente habilidad para crear música, literatura, arte visual y más. Esta tecnología es capaz de analizar y sintetizar patrones y estilos de creación previamente existentes, lo que la convierte en una potente herramienta para la innovación.
De hecho, las grandes compañías discográficas y de streaming inicia
ron una carrera contra el tiempo para aprovechar estas nuevas herramientas tecnológicas. En efecto, hace algunos meses META anunció la herramienta MUSICGEN, que es capaz de generar música con un condicionamiento textual y melódico4. De igual manera, la misma compañía desarrolló AUDIOCRAFT que genera música y audio basadas en simples indicaciones de texto5

Dados estos avances, las capacidades de la inteligencia artificial han adquirido un matiz intrigante al ser empleadas para la imitación de obras previamente existentes. Un ejemplo de ello se manifiesta en la industria musical, donde la inteligencia artificial generativa ha sido empleada para recrear las voces de icónicos cantantes. Esta práctica, conocida como "suplantación" artística por medios algorítmicos, ha llegado a artistas como Drake, The Weeknd6, Rihanna y Bad Bunny7 cuyas voces y estilos han sido imitados por máquinas, desencadenando debates sobre la autenticidad y la creatividad en un escenario donde la tecnología desafía los límites de la originalidad artística. 

De igual manera, surge una necesidad de transparencia en cuanto a la creación de dichos contenidos8, tanto para los usuarios como para los creadores: ¿las obras generadas por IA deben ser identificadas como tal? La plataforma Deezer trabaja en herramientas tecnológicas que permitirían identificar los llamados “deepfakes” o las canciones en las cuales se ha utilizado IA para clonar las voces de los artistas9. Así mismo, grandes plataformas como SoundCloud y disqueras como Warner y Universal se replantean los modelos de pago por las licencias de las canciones ante la avalancha de contenidos generados por IA que se avecinan, explorando la posibilidad de que se ejecuten de una manera centrada en el artista y el usuario10, pues a medida que las máquinas contribuyen cada vez más a la producción creativa, nace la obligación de un replanteamiento del sistema de regalías y retribuciones. Los modelos tradicionales de remuneración pueden necesitar ajustes para abordar adecuadamente la contribución de la inteligencia artificial en la generación de obras artísticas.

Hace muy poco un importante actor de la industria musical se asoció a una incubadora de música generada por IA; proyecto liderado por YouTube. El éxito o fracaso de proyectos como estos, seguramente marcará los próximos movimientos de los principales actores de las industrias culturales y de las industrias de las telecomunicaciones y de lo digital11 .

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En el mundo en constante evolución de la inteligencia artificial, una de las prácticas clave es el uso de obras existentes para entrenar y mejorar algoritmos y modelos. Sin embargo, este proceso plantea cuestiones importantes en relación con el derecho de autor y la propiedad intelectual.

La IA depende en gran medida de grandes cantidades de datos para aprender y mejorar su desempeño. En el contexto del procesamiento del lenguaje natural, por ejemplo, las IA suelen ser entrenadas utilizando enormes conjuntos de texto que abarcan desde libros y artículos de noticias hasta conversaciones en línea. Del mismo modo, en la generación de imágenes y música, las IA pueden ser entrenadas utilizando una amplia variedad de obras visuales y sonoras.
Aquí es donde surge una pregunta fundamental:
¿qué implicaciones tiene el uso de estas obras preexistentes en el ámbito de la propiedad intelectual y el derecho de autor? Este cuestionamiento plantea desafíos en términos de autoría, atribución y compensación.
Desde una perspectiva legal, es importante considerar si el uso de obras protegidas por derecho de autor para entrenar a las IA constituye una infracción a los derechos de autor sobre tales obras. Además, surge la cuestión de si la creación generada por la IA como resultado de este entrenamiento podría ser considerada una obra derivada y, por lo tanto, estar sujeta a los mismos derechos de autor que la obra original.

En Estados Unidos, algunos autores ya han empezado a interponer demandas contra los grandes actores de la tecnología IA como Meta, Open IA y Microsoft, por un supuesto uso de sus obras para entrenamiento de estas herramientas12. De igual manera, The Autors Guild, el sindicato de autores más grande de Estados Unidos, dirigió una carta abierta a los CEO’s de estas compañías expresando su preocupación y solicitando que fueran reconocidos sus derechos de autorización, crédito y compensación por el uso de sus obras. 
No obstante, en distintas partes del mundo, surgen posturas divergentes en este asunto. En el caso concreto del gobierno japonés, se ha reafirmado la no aplicabilidad del Copyright al proceso de entrenamiento de herramientas de IA. Esta decisión parece ser impulsada por el deseo de Japón de liderar la vanguardia en el campo de la inteligencia artificial, lo que ha llevado a considerar la implementación de una legislación más flexible que favorezca un avance más ágil de la tecnología. Sin embargo, esta perspectiva ha sido recibida con cierta resistencia por parte de creadores de anime y manga, pilares fundamentales de la producción artística de Japón, quienes temen que dicha medida pueda disminuir el valor de sus creaciones13

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A nivel internacional se han emprendido diferentes enfoques. 

La Comisión Europea durante el año 2021, introdujo una propuesta inicial de regulación que busca establecer un marco legal para la inteligencia artificial. El pasado mes de junio, el proyecto fue aprobado con múltiples enmiendas por el Parlamento Europeo, por lo que se debe agotar un proceso de negociación al interior de la UE para que este proyecto se convierta en una norma vinculante.  

A su vez, en Estados Unidos se tiende hacia la
auto-regulación, en la cual las compañías de IA han dialogado con el Gobierno Federal para comprometerse con una serie de premisas de transparencia y seguridad. 
En la región, Perú ha emitido una
Ley relacionada con la IA como enfoque inicial, sin embargo, no se abordaron temas como la Inteligencia Artificial Generativa, que puede tener impactos significativos en los titulares de derechos.

Colombia, en su panorama político-legislativo, está en las primeras etapas de las conversaciones en torno a la regulación de la IA, aunque se vislumbran debates en sectores académicos, especializados y en algunos ministerios como el Ministerio de Ciencia y Tecnología o el Ministerio de las TICS. Sin embargo, una reforma legislativa está aún lejos de materializarse.

Entonces ¿cuál sería un buen enfoque para abordar el tema de la IA en la legislación? Consideramos importante destacar la influencia de la industria musical del Reino Unido en el contexto europeo. La organización UK Music, que representa una variedad de sectores dentro de la industria musical, como la música en vivo, la grabación, la publicación y la gestión de derechos14, ha emitido un comunicado en julio de 2023 en el que presenta cinco principios concretos y funcionales. Según la industria musical británica, estos principios deberían formar parte de una regulación de la Inteligencia Artificial Generativa para salvaguardar los intereses de los creadores y de las diversas industrias, en particular la industria musical: 

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Estos principios subrayan la necesidad de respetar la elección y control de los creadores sobre su trabajo, garantizar la transparencia en el proceso de generación de música por IA, preservar la esencia del derecho de autor y asegurarse de que el público esté informado cuando la música sea generada por IA.
En última instancia, el desafío radica en equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos y valores creativos en un entorno en constante evolución.

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La intersección entre la Inteligencia Artificial y el derecho de autor es un terreno fértil para el debate y la reflexión. A medida que la tecnología avanza, los profesionales del derecho, los creadores, los legisladores y la sociedad en general deben colaborar para definir nuevas normativas y marcos legales que aborden estos interrogantes de manera justa y equitativa, asegurando al mismo tiempo que la innovación y la creatividad sigan siendo impulsadas en la era digital.

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3 Decisión Andina 351 de 1993, art. 3

Eventos destacados
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Hemos sido reconocidos por segundo año consecutivo en la Guía Chambers América Latina 2024 en la categoría de Propiedad Intelectual. Este logro refleja el compromiso continuo de Zapata & Ríos Abogados con la excelencia legal y la protección de los derechos intelectuales en la región.

Los socios de la firma también han sido destacados individualmente. Fernando Zapata y Yecid Ríos fueron reconocidos como abogados rankeados en la misma guía.

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En un esfuerzo por fortalecer el panorama de las industrias creativas en Centroamérica y la República Dominicana, Fernando Zapata, socio de la firma, participó en la Lluvia de Ideas y Puntos Focales del proyecto "Plan de Acción para las Industrias Creativas en los Países de Centroamérica y República Dominicana". El evento, que tuvo lugar los días 10 y 11 de agosto en la ciudad de Guatemala, fue organizado conjuntamente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Registro de la Propiedad Intelectual y el Ministerio de Economía de Guatemala.

Esta iniciativa, concebida como respuesta a la Declaración Ministerial adoptada por la subregión en marzo del año pasado, se materializó como resultado de diálogos de alto nivel entre líderes políticos de la región. Estos diálogos se centraron en las perspectivas estratégicas para impulsar la propiedad intelectual como una herramienta clave para la recuperación económica en la era post-COVID-19. El proyecto reconoce la necesidad de proporcionar un entorno propicio que fomente la creatividad y el desarrollo empresarial en los sectores creativos después de los desafíos planteados por la pandemia.

La sesión contó con la participación de delegados de los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Además, estuvieron presentes representantes de las federaciones regionales que agrupan a los productores audiovisuales, artistas, intérpretes y ejecutantes de la música, productores de fonogramas y representantes de artistas intérpretes de obras audiovisuales. 

Conforme a nuestro compromiso con la comunidad académica, el pasado 6 de agosto, el socio Yecid Ríos lideró una charla magistral sobre "Cultura e Inteligencia Artificial Generativa" en la Universidad Sergio Arboleda.

Así mismo, nos complace anunciar que los expertos, Yecid Ríos y Stefanía Landaeta, fueron docentes en el diplomado “Herramientas para la gestión de la cultura y el arte en pleno siglo XXI” de la Escuela de Artes de la Universidad Industrial de Santander. 
Les invitamos a permanecer atentos para futuros eventos en los que continuaremos compartiendo información relevante y perspicaz en el campo de la propiedad intelectual.

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Nuevas Instalciones

Con gran entusiasmo les damos la bienvenida a nuestras modernas instalaciones. Estratégicamente ubicadas en la Calle 26 A BIS # 3 A - 80, estas oficinas han sido diseñadas para ofrecer un entorno inspirador y funcional tanto al equipo de trabajo como a nuestros valiosos clientes.

Estamos emocionados por recibirles en este entorno y continuar brindando soluciones innovadoras y un servicio excepcional en el emocionante mundo de la propiedad intelectual.

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I.P.Pedia

En esta sección, nuestro objetivo es brindar explicaciones claras y concisas de los conceptos clave que rodean la propiedad intelectual, por lo que creamos un recurso de confianza para comprender las definiciones fundamentales en el campo de la P.I.

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