ZAPATA & RÍOS
ABOGADOS ASOCIADOS
El sociólogo canadiense Marshall McLuhan sostuvo en la década de los sesenta que, a partir del progreso de las comunicaciones, el mundo se había hecho más pequeño y manejable. Él llamaba a esa circunstancia “la aldea global”, el camino a convertirnos en una civilización cada vez más interconectada. McLuhan afirmaba que el medio era el mensaje y, si viviera, vería como los medios se han multiplicado. Actualmente, los medios de comunicación han aumentado su número considerablemente, permitiendo una comunicación global, masiva e instantánea a través de plataformas y redes sociales, entre otros, facilitando a los ciudadanos la comunicación e intercambio de información de manera incesante. La tecnología al servicio de los medios de comunicación ha brindado a las oficinas y firmas de abogados inmensas posibilidades de contacto con sus clientes, facilitando su interacción visual y auditiva desde lugares remotos y diversos. Al contacto entre pares y pares y autoridades se suma la posibilidad del trabajo y la opinión en línea que, en conjunto, revoluciona la profesión de la abogacía, sin considerar, por ahora, el revolcón que significará en nuestra profesión el uso masivo y generativo de la inteligencia artificial. Desde Zapata&Ríos Abogados Asociados SAS, queremos aprovechar estas tecnologías de la información y las comunicaciones para llegar a nuestros clientes y a la sociedad en general con nuestras ideas y opiniones en relación con la defensa de los derechos de creadores, artistas intérpretes e industrias culturales, preparando para ustedes el boletín que hoy reciben. Esperamos que sea del agrado de todos ustedes. Serviremos, igualmente, como caja de resonancia de opiniones que tengan otros actores, organizaciones o entidades del poder jurisdiccional, tanto local como internacional, a fin de conocer lo que hoy se piensa y se dice sobre el derecho de autor y los derechos conexos, como de la propiedad intelectual en general.
Octubre 2, 2023
Fernando Zapata López
La convergencia entre la tecnología y el derecho ha llevado a una nueva era de desafíos y oportunidades en el ámbito de la propiedad intelectual. Uno de los avances tecnológicos más destacados de nuestro tiempo es la Inteligencia Artificial (IA), una herramienta que transforma la manera en que interactuamos con la información, los datos y el conocimiento. A medida que la IA sigue avanzando, surgen cuestiones apasionantes en relación con la propiedad intelectual y cómo se aplica a esta innovadora tecnología.
Si bien el matemático británico Alan Turning fue el primero en cuestionarse si las máquinas podrían pensar1, el término “inteligencia artificial” fue introducido desde la década de los cincuenta por el profesor de matemáticas John McCarthy cuando se refirió a ella en el curso de verano que dictaba en la Universidad de Dartmouth en Estados Unidos, haciendo referencia al proceso mediante el cual se lograba “hacer que una máquina se comporte de formas que serían llamadas inteligentes si un ser humano hiciera eso"2.
De esta manera, la Inteligencia Artificial es la simulación de procesos de inteligencia humana mediante la programación de sistemas informáticos. Estos sistemas son capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana, como el procesamiento de lenguaje natural, la toma de decisiones, la identificación de patrones y mucho más. La IA está presente en nuestra vida cotidiana, desde los asistentes virtuales en nuestros teléfonos hasta los algoritmos de recomendación en plataformas de streaming.
Surge entonces la pregunta: ¿pueden los contenidos generados por IA estar protegidos por el derecho de autor?3 La legislación comunitaria define al autor como una persona física que crea la obra , lo cual plantea interrogantes sobre la atribución de autoría de creaciones generadas -enteramente- por máquinas.
La legislación actual hace hincapié en la participación humana en el proceso creativo como requisito para la protección del derecho de autor. La ausencia de intervención humana en la creación de una obra podría dejarla fuera de la protección de este marco legal.
Durante este año, la Copyright Office de los Estados Unidos (USCO) emitió orientaciones destinadas al registro de creaciones generadas por IA, estableciendo una distinción crucial: únicamente se admitirán para registro aquellas obras en las que se haya incorporado algún grado de participación humana. Por ejemplo, en situaciones donde la producción de una canción se haya limitado a la inclusión de ciertos datos o instrucciones mínimas, dejando al robot la responsabilidad del resto del proceso, estas creaciones no cumplirían con los requisitos de registro en dicha entidad. Además, la USCO requiere que se especifique y demuestre cuál fue la contribución creativa aportada por el factor humano, bajo el riesgo de que el registro sea negado o incluso revocado.
Recientemente, la Juez Federal del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, confirmó la postura de la USCO, en el sentido que las producciones generadas, fundamentalmente por IA no están cubiertas por el Copyright. (Ver Sentencia)
Recientemente, la Juez Federal del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, confirmó la postura de la USCO, en el sentido que las producciones generadas, fundamentalmente por IA no están cubiertas por el Copyright. (Ver Sentencia
¿Significa esto que esos contenidos carecerían de protección legal o estarían en el dominio público? Probablemente no sea así. En el futuro, estos productos creados exclusivamente por inteligencia artificial podrían ser salvaguardados mediante enfoques legales alternativos al derecho de autor. Estos enfoques podrían incluir la aplicación de normas relacionadas con la producción de fonogramas, secretos industriales, medidas contra prácticas comerciales desleales, cláusulas contractuales específicas, e incluso, una eventual regulación única y específica, aunque diferenciada del tradicional derecho de autor.
La IA, a través de modelos de lenguaje, ha demostrado una sorprendente habilidad para crear música, literatura, arte visual y más. Esta tecnología es capaz de analizar y sintetizar patrones y estilos de creación previamente existentes, lo que la convierte en una potente herramienta para la innovación.
De hecho, las grandes compañías discográficas y de streaming iniciaron una carrera contra el tiempo para aprovechar estas nuevas herramientas tecnológicas. En efecto, hace algunos meses META anunció la herramienta MUSICGEN, que es capaz de generar música con un condicionamiento textual y melódico4. De igual manera, la misma compañía desarrolló AUDIOCRAFT que genera música y audio basadas en simples indicaciones de texto5.
Dados estos avances, las capacidades de la inteligencia artificial han adquirido un matiz intrigante al ser empleadas para la imitación de obras previamente existentes. Un ejemplo de ello se manifiesta en la industria musical, donde la inteligencia artificial generativa ha sido empleada para recrear las voces de icónicos cantantes. Esta práctica, conocida como "suplantación" artística por medios algorítmicos, ha llegado a artistas como Drake, The Weeknd6, Rihanna y Bad Bunny7 cuyas voces y estilos han sido imitados por máquinas, desencadenando debates sobre la autenticidad y la creatividad en un escenario donde la tecnología desafía los límites de la originalidad artística.
De igual manera, surge una necesidad de transparencia en cuanto a la creación de dichos contenidos8, tanto para los usuarios como para los creadores: ¿las obras generadas por IA deben ser identificadas como tal? La plataforma Deezer trabaja en herramientas tecnológicas que permitirían identificar los llamados “deepfakes” o las canciones en las cuales se ha utilizado IA para clonar las voces de los artistas9. Así mismo, grandes plataformas como SoundCloud y disqueras como Warner y Universal se replantean los modelos de pago por las licencias de las canciones ante la avalancha de contenidos generados por IA que se avecinan, explorando la posibilidad de que se ejecuten de una manera centrada en el artista y el usuario10, pues a medida que las máquinas contribuyen cada vez más a la producción creativa, nace la obligación de un replanteamiento del sistema de regalías y retribuciones. Los modelos tradicionales de remuneración pueden necesitar ajustes para abordar adecuadamente la contribución de la inteligencia artificial en la generación de obras artísticas.
Hace muy poco un importante actor de la industria musical se asoció a una incubadora de música generada por IA; proyecto liderado por YouTube. El éxito o fracaso de proyectos como estos, seguramente marcará los próximos movimientos de los principales actores de las industrias culturales y de las industrias de las telecomunicaciones y de lo digital11 .
En el mundo en constante evolución de la inteligencia artificial, una de las prácticas clave es el uso de obras existentes para entrenar y mejorar algoritmos y modelos. Sin embargo, este proceso plantea cuestiones importantes en relación con el derecho de autor y la propiedad intelectual.
La IA depende en gran medida de grandes cantidades de datos para aprender y mejorar su desempeño. En el contexto del procesamiento del lenguaje natural, por ejemplo, las IA suelen ser entrenadas utilizando enormes conjuntos de texto que abarcan desde libros y artículos de noticias hasta conversaciones en línea. Del mismo modo, en la generación de imágenes y música, las IA pueden ser entrenadas utilizando una amplia variedad de obras visuales y sonoras.
Aquí es donde surge una pregunta fundamental: ¿qué implicaciones tiene el uso de estas obras preexistentes en el ámbito de la propiedad intelectual y el derecho de autor? Este cuestionamiento plantea desafíos en términos de autoría, atribución y compensación.
Desde una perspectiva legal, es importante considerar si el uso de obras protegidas por derecho de autor para entrenar a las IA constituye una infracción a los derechos de autor sobre tales obras. Además, surge la cuestión de si la creación generada por la IA como resultado de este entrenamiento podría ser considerada una obra derivada y, por lo tanto, estar sujeta a los mismos derechos de autor que la obra original.