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BOLETÍN JURÍDICO

Octubre de 2022

El Consejo de Estado resuelve caso de Botellas de Cerveza y su relación con el derecho de autor

Por: Salomé Madariaga Parra

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su sección primera, publicó recientemente la Sentencia bajo Rad. 11001-03-24-000-2006-00320-00, en la cual resolvió la acción de nulidad y restablecimiento de derechos interpuesta por BAVARIA S.A en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (DNDA). A continuación expondremos los principales aspectos de este litigio:

  1. El caso

 

BAVARIA S.A presentó entre los meses de julio y agosto de 2005 la solicitud de registro de diferentes botellas de cerveza denominadas “BOTELLA GX-087 de 300cc”, “BOTELLA GB 3668 de 300cc”, “BOTELLA BRAVA”, “BOTELLA CLUB COLOMBIA” y “BOTELLA AGUILA IMPERIAL” conforme a la cesión de los derechos patrimoniales que le otorgaron los autores de ellas.

Sin embargo, la DNDA rechazó mediante acto administrativo el registro solicitado, para lo cual, por lo cual la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fueron resueltos en sentido confirmatorio.

 

De esta manera, la actora interpuso la acción de nulidad y restablecimiento de derechos aduciendo la violación de los artículos 29 de la CP, 34 del CCA, articulo 3 literales l) y n), artículo 4 literal j) y artículo 53 de la Decisión 351 del 93 de la Comunidad Andina, 5.2 del Convenio de Berna y los artículos 3 y 4 de la Ley 44 del 5 de febrero de 1993.

2. Los argumentos de las partes.

 

Bavaria adujo que las botellas de cerveza objeto de registro constituían obras de arte aplicado, las cuales, cumplían con todos los requisitos señalados en el artículo 3 de la Decisión 351, alegando que el contorno y la forma de cada uno de los objetos lograban un diseño estético y atractivo visualmente. Así mismo, estaban incorporadas en un artículo útil y eran producidas a escala industrial por BAVARIA S.A.

La DNDA respondió que las botellas son objetos meramente utilitarios, cuyas características responden a su funcionalidad, sin apelar a un sentido estético, quedando por fuera de la protección del derecho de autor. De igual manera, resaltó la diferencia entre el diseño industrial y la obra de arte aplicado, siendo categorías diferentes, concluyendo que, al no ser sujeto de protección por la legislación autoral, las botellas no podrían ser registradas y, de ser así, se llevaría al derecho de autor a un absurdo que lo vaciaría de contenido.

 

3. Lo que dijo el Consejo de Estado

El Consejo de Estado para sus consideraciones retomó lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, quién consideró que para saber si se estaba ante la presencia de una obra de arte aplicado, se debían tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Que la obra sea el resultado de una creación intelectual original de su autor susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio

 

2. Que se trate de una obra artística

 

3. Que la creación artística ostente una funcionalidad, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil.

 

4. Que su producción sea desarrollada en escala industrial o artesanal.

 

Al respecto, el Consejo de Estado resaltó que la característica de originalidad es la condición necesaria para la protección de una obra por el derecho de autor, sin embargo, ni la norma comunitaria ni la legislación local definen la “originalidad”, por lo que es una cuestión de hecho que debe ser probada por quien pretende invocarla respecto de una obra.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala resolvió que los objetos frente a los cuales se solicitó el registro no podían ser considerados como creaciones artísticas, puesto que no apelan a un sentido estético, sino más bien a un criterio funcional, pues sus características responden a las necesidades requeridas para un debido funcionamiento al consumidor.

 

De hecho, fueron aportados diferentes testimonios de los autores y coautores de las botellas, los cuales, expresaron que diferentes características como su color, longitud, puntos de gravedad, etc., respondían a las necesidades de proteger al producto de la fotosensibilidad de la cerveza, mejorar el agarre del consumidor a la botella, facilitar el consumo del líquido, su transporte y ergonomía, sin que ello resulte entonces en un propósito estético por parte de los creadores.

Así las cosas, no se llevó a cabo un proceso creativo, careciendo del valor agregado que necesariamente debe tener un objeto para generar un impacto estético de quien lo contempla, y así poder ser considerado como una obra, por lo que las botellas no entrarían dentro de la protección de la legislación autoral.

En el mismo orden, el Consejo de Estado resaltó que, si bien el derecho de autor carece de formalidades, las oficinas de registro de derecho de autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa comunitaria para que una creación pueda ser considerada como una obra protegible.

 

Lo anterior, a miras de evitar la búsqueda de un tiempo de protección desmedido a un diseño industrial que pondría una barrera a otros competidores del mercado.

 

Finalmente, el Despacho recordó la finalidad de oponibilidad, publicidad y garantía de autenticidad del registro nacional de autor, estableciendo que, si las creaciones no son obras artísticas, el registro no podría cumplir con sus finalidades intrínsecas.

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