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Con gran placer nos dirigimos a ustedes con una nueva edición de nuestro boletín trimestral, en esta temporada festiva de Navidad y Año Nuevo. Quisiéramos aprovechar esta oportunidad para mirar hacia atrás y reflexionar sobre lo que este 2023 significó para el derecho de autor que, si bien trajo consigo muchos desafíos, consideramos este año como un período sumamente productivo para esta materia.

Este año se publicó la Sentencia C-083 de 2022[1] de la Corte Constitucional, anunciando su decisión de declarar exequible el artículo 68 de la Ley 44 de 1993. Mediante esta sentencia la Corte reconoció el fin legítimo del artículo objeto de disputa, representado en asegurar ingresos a los autores, otorgar un plus económico por crear la obra y asegurar el orden justo al garantizar el ingreso diferenciado a los autores de manera equitativa respecto de las demás partes involucradas en la cadena de producción de las obras.

Del mismo modo, destacamos con satisfacción la sentencia C-077 de 2023[2] cuya publicación se dio hace algunos meses. En esta sentencia, la Corte resolvió declarar exequible el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, concluyendo que resulta necesario para evitar que los autores sean víctimas de disposiciones contractuales desfavorables, siendo idóneo para proteger los intereses de los derechos patrimoniales de autor y conexos, evitando un posible desequilibrio contractual en la comercialización de sus obras y prestaciones, un claro freno a la tendencia de los contratos “buy-outs” al momento de negociar los derechos de las obras en esta época de Streaming, NFT, y en general, nuevas formas de comercialización y consumo.

Así mismo, resaltamos la actuación de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de Egeda Colombia Vs. Comcel S.A[3].En esta sentencia, el Tribunal manifestó que el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 no constituye una excepción o limitación al derecho de autor, ya que, los operadores de servicio de televisión por suscripción por cable están obligados a verificar, por una parte, tanto la autorización del organismo de radiodifusión para transmitir la señal, como por otra, el permiso del titular de la obra audiovisual que se retransmite para realizar actos de comunicación pública de la misma.

En este breve inventario no se podría dejar de mencionar la publicación en marzo de este año  de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas por el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina[4] respecto de las cuales se reconoció que la doctrina interpretativa del acto aclarado era aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino, y en razón a ello, se redefinió la obligación de solicitud de interpretación de las normas comunitarias a cuando sea estrictamente necesario, evitando interpretaciones repetitivas y procurando una economía procesal tanto en los juzgados de origen como en el mismo TJCA.

Por otra parte, este año ha sido testigo de la proliferación de la inteligencia artificial, una tendencia que, si bien se gestaba desde la década de 1950, alcanzó su punto álgido con el lanzamiento mundial de la herramienta CHAT GPT de OpenIA, adquiriendo un carácter masivo que ha transformado la forma en que abordamos diversas esferas de nuestras vidas e iniciando una carrera contra el tiempo para el derecho de autor en definir qué hará respecto a estas nuevas modalidades de utilización y creación de obras.

Expectantes de lo que traerá el futuro, esperamos que encuentren este boletín como un recurso valioso en su comprensión de los cambios y desarrollos en estos campos.

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[4] 145-IP-2022,261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022

 

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Columna Editoral

Cuando se habla de Derecho de Autor y Derechos Conexos, es un lugar común señalar que el desarrollo tecnológico ha sido el hecho generador de este par de disciplinas regulatorias de los derechos de propiedad intelectual. También, que este progreso es lo que ha facilitado su evolución a través de los años. Tales regulaciones han procurado siempre que los titulares de derechos no pierdan su capacidad para controlar sus obras y prestaciones frente a los avances de la tecnología que, a la vez, permiten a los usuarios acceder masiva e instantáneamente a su uso y disfrute desde cualquier lugar y en cualquier momento.

 

Cada vez que una de estas tecnologías ha hecho su aparición, desde la imprenta hasta el streaming -pasando por el fonógrafo, la radio, la televisión, los satélites, las bases de datos y un largo etcétera-, el derecho de autor se ha enfrentado a un reto, en particular para los autores, los artistas intérpretes y para las industrias culturales en general, dado que la capacidad de control se somete a presiones, se pone entredicho, se plantea su limitación o se excepciona su capacidad de cobertura.

 

​De la misma manera, hoy la tecnología que se soporta en la llamada inteligencia artificial (IA) nos enfrenta a los mismos retos. Como bien es sabido, dicha tecnología no es un desarrollo nuevo, pues sus orígenes datan de la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, en la actualidad, gracias a la capacidad de almacenamiento de información de los servidores y a la creatividad de los programadores y desarrolladores de software, está produciendo este deslumbramiento con el que viene acompañada la IA de hoy.

 

De todos modos, hoy existe una marcada diferencia con las tecnologías de ayer, pues mientras que las ya mencionadas han impactado de manera directa y casi de forma excluyente a las obras literarias y artísticas, ésta, la que hoy denominamos inteligencia artificial, genera un impacto “ambivalente”, dado que afecta por igual al derecho de autor y a los derechos conexos, así como a una serie de derechos y principios que la humanidad ha tutelado celosamente a través de los años, y que no están protegidos por éstos; ya que, con la IA, no solamente se ven afectadas las producciones literías o artísticas, sino también la seguridad, los sistemas de salud, las finanzas, la industria, la educación, la imagen de las personas, los recursos humanos en general, y hasta la democracia, entre muchos otros sectores, por ello, definimos el impacto que genera la IA como “ambivalente”, porque también afecta a esta multitud de intereses.

 

En relación con el derecho de los autores y de los artistas intérpretes, la mayor preocupación deviene de la capacidad de la inteligencia artificial, especialmente aquella generativa, de ser adiestrada, enseñada o entrenada con datos que, a la postre, no son más que obras literarias o artísticas o productos protegidos por los derechos conexos, de igual forma que una cantidad ingente de contenidos no protegidos por derechos de propiedad intelectual. Siempre con el riesgo, cierto y seguro, de que, al realizar esta práctica, se tomen obras y prestaciones artísticas sin el previo y expreso consentimiento de los titulares de derechos; ya que, como ha quedado dicho, y lo reiteran desde los tratados y convenios internacionales sobre protección de estos derechos hasta las leyes nacionales, la piedra angular de la protección la constituye la capacidad de los autores o titulares de realizar, autorizar o prohibir el uso o explotación de estos derechos o de delegar en otros derechohabientes o causahabientes dicha aptitud. Así lo han entendido y observado, a través del tiempo, las diferentes formas o procedimientos tecnológicamente aptos para reproducir, comunicar o distribuir obras y prestaciones protegidas.

Asimismo, el desarrollo de la inteligencia artificial comporta dos fases o herramientas -entre muchos procesos que esta desarrolla internamente- conocidas como input y output, cuyo significado nos da el alcance de ambas nociones. El input se refiere a cualquier recurso que se necesite para el proyecto o producto en concreto, como dinero, tiempo estimado, recursos, personas, esfuerzos, planes, documentos… es decir, el big data, dentro de lo cual puede estar cualquier contenido protegido por la propiedad intelectual, como las obras literarias y artísticas o interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas o emisiones de radiodifusión. En tanto que el output se refiere a todas aquellas características, productos o servicios resultado de la producción de una empresa, esto es, la suma de todos los inputs agregados. El output, como resultado de ese proceso productivo en el que han empleado numerosos o determinados inputs, genera discusión e incertidumbre entre quienes son entendedores -como entre quienes no- acerca de estas materias del derecho de autor y los derechos conexos y en la informática misma, puesto que conducen a cuestionamientos tales como si la inteligencia artificial está cambiando el proceso de creación y, por consiguiente, debe revisarse el concepto de autoría, o de si la IA es un ente creativo y sujeto de derechos, además de, nuevamente, un largo etcétera.

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Por otra parte, la inteligencia artificial generativa viene, igualmente, causando muchos temores entre los actores del ecosistema cultual respecto de si su indiscriminado uso pudiese provocar el desplazamiento de muchos de ellos de sus actuales puestos de trabajo, tal vez, en beneficio de una reducción de costos de producción, aun cuando otras opiniones apuntan a que dichas herramientas no deben ser vistas enteramente desde esta perspectiva, sino desde su capacidad “para crear contenido de mejor calidad o empoderando a los trabajadores creativos para que sean más productivos y obtengan mayores ingresos”[1].

Desde luego, la preocupación es válida por su carga de realidad. Pero, más allá de esto, en relación con las obras y prestaciones preexistente creadas y producidas por autores y artistas, existe una preocupación que va allende un simple temor. Nos referimos a la utilización de estas creaciones en el proceso de entrenamiento y enseñanza de la inteligencia artificial (input), proceso para lo cual se requieren los derechos de reproducción, incluido el almacenamiento digital; la comunicación pública, que incluye la puesta a disposición; y el derecho de transformación para poder llevarlo a cabo, según lo disponen los tratados y convenios en derecho de autor y derechos conexos y, en nuestro entorno, la Decisión Andina 351 y la recientemente revisada Ley 23 de 1982, sobre derecho de autor.

 

A tenor de lo dicho, los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación -es decir, la expresión de la capacidad del autor y titulares del derecho para realizar, autorizar o prohibir el uso o explotación de las obras-, requieren, para el caso del proceso de adiestramiento o enseñanza de la inteligencia artificial, ser consentidos. No obstante, muchos sectores de interés en el desarrollo de la IA están solicitando que, para ese uso de las obras en el proceso de entrenamiento, el consentimiento del autor sea reemplazado por una licencia legal conocida como limitación o excepción, en donde las obras se utilizan, pero ya no con la aprobación del titular del derecho, sino bajo la autorización de la ley. Así lo ha anunciado, entre otros, desde Estados Unidos, una importante empresa que participa en el proceso de producción de inteligencia artificial generativa, al expresar que, con el objetivo de alimentar estos sistemas, no habría motivos para pedir autorización, ni mucho menos para pagar, bajo el argumento de que el proceso de entrenamiento no constituye una infracción y, en cambio, se ajusta a la doctrina del “uso justo” o “uso legítimo”, en virtud de la ley y la jurisprudencia de derecho de autor de los Estados Unidos, figura jurídica que no tiene recibo en la idiosincrasia legal de Colombia ni del resto de países de la región latinoamericana.

 

Es evidente que la propuesta de someter el uso de las obras, en el entrenamiento que requiere la inteligencia artificial, a una limitación o excepción y no a una licencia libremente negociada por los titulares del derecho, perturba el equilibrio que debe existir entre, por un lado, el interés de la sociedad por un desarrollo creciente de la inteligencia artificial y, por otro, el derecho de los autores y artistas a recibir una contraprestación que les permita vivir de la explotación de sus obras y prestaciones.

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Así, en el momento de hablar sobre la regulación por parte del legislador colombiano de los usos de la inteligencia artificial, lo urgente es exigir reglas de transparencia cuando se producen dichos contenidos a través de esta herramienta, como requerir la acreditación del consentimiento de los titulares de derecho de autor y de derechos conexos para entrenar los sistemas de IA. Lo mínimo que se espera de una regulación que ponga en equilibrio los derechos de nuestros creadores, artistas intérpretes e industrias creativas en general, con los robustos y necesarios sistemas de inteligencia artificial, es que tenga lo que ya algunos han dado en denominar la triple C:

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1.

Consentimiento, es decir, la autorización para utilizar obras y prestaciones en la enseñanza o entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial,

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2.

Crédito, la reserva o mención del nombre del autor o del artista que es necesaria para preservar la identidad de las obras y prestaciones, como expresión del derecho moral, y

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3.

Compensación, pago por el uso o explotación de la obra o prestación como garantía de que el autor y/o el artista obtienen el mínimo vital.

Ciertamente, la imaginación y la creatividad legislativa permitirán diseñar las figuras jurídicas adecuadas, dentro de las cuales, sin duda, cabe ir pensando si, en defecto de una licencia, es más conveniente establecer un derecho de remuneración irrenunciable de gestión colectiva obligatoria, reconocido a los titulares de derecho por el uso indiscriminado de contenidos protegidos por parte de los sistemas de inteligencia artificial generativa.

Fernando Zapata López
Socio de Zapata&Ríos Abogados Asociados

@FernandoZapataL

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[1] “El futuro de los trabajos creativos depende de los guionistas de Hollywood”, Acemoğlu Daron, Johnson, Simón, Lentsch, Austin, El Tiempo, Bogotá, agosto 13 de 2023, pág. 2.1.

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En el Radar
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Introducción:

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente  ha divulgado la Guía de Propiedad Intelectual en la Contratación Pública. Esta guía resalta aspectos fundamentales a considerar cuando el Estado decide contratar sobre bienes o servicios sujetos a propiedad intelectual. Estas creaciones pueden desempeñar un papel esencial en el desarrollo de funciones administrativas, objetivos misionales y proyectos gubernamentales. 

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Por lo tanto, es imperativo que las Entidades Estatales tomen medidas para asegurar que la gestión de los activos de Propiedad Intelectual se ajuste a la legalidad.

Los principales aspectos contemplados por la guía son los siguientes:

Estudio del Sector: Identificando necesidades en materia de Propiedad Intelectual

El estudio del sector es un paso crucial en la contratación de objetos contractuales, ya que permite identificar las necesidades de la entidad pública en términos de Propiedad Intelectual. En esta etapa, se debe determinar si el contrato implica la creación o utilización de obras protegidas o bienes susceptibles de protección por propiedad intelectual. Esto incluye la decisión sobre si la Entidad estatal necesita ser titular de los Derechos de Autor o de Propiedad Industrial, o si se requiere una licencia para la explotación de la creación.

Cláusulas para regular la transferencia de derechos

La estructuración de contratos que involucran activos de Propiedad Intelectual demanda la inclusión de cláusulas claras y precisas para regular la transferencia de los derechos asociados a dichos activos. Estas cláusulas son vitales para prevenir conflictos relacionados con la infracción de derechos, ya sea de Derecho de Autor o de Propiedad Industrial. La Guía recomienda el uso de ciertas cláusulas para evitar la apropiación indebida de derechos, lo que las convierte en una adición natural en los contratos con el contratista, que hay que tener en cuenta. 

Objetos contractuales asociados a Propiedad Intelectual y Modalidades de Selección

A continuación, se describen diversos tipos de objetos contractuales relacionados con la Propiedad Intelectual y las modalidades de selección apropiadas según la Guía:

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Objetos contractuales: Incluyen patentes de invención (producto, proceso o ambos), diseños industriales, circuitos integrados y obras artísticas, científicas o literarias protegidas por el Derecho de Autor.

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Modalidad: Si no hay otras creaciones con características similares en el mercado, lo que indica falta de pluralidad de oferentes, se debe aplicar la modalidad de Contratación Directa según la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal g1.

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Aspectos a considerar: Es crucial verificar la titularidad de los derechos, la vigencia y territorialidad de los mismos, y exigir documentación adecuada. Sobre esta última, es usual que la Entidad le exija al titular de los derechos la certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, o el certificado de registro de obra expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho registro es meramente declarativo, por lo que la Entidad le pude solicitar al contratista documentos adicionales para asegurarse de la titularidad. 

También se recomienda incluir una cláusula de indemnidad para proteger a la Entidad Estatal de posibles reclamaciones de terceros. En ella, el contratista garantiza que es el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra o creación y que sobre ellas no existe ningún tipo de gravamen, enajenación, transferencia o reclamación, quedando la Entidad estatal exonerada de toda responsabilidad frente a cualquier eventual reclamación o reivindicación por parte de terceros. 

Finalmente, es importante tener en cuenta que el objeto del contrato debe versar sobre creaciones que ya existen al momento de la celebración del mismo, es decir, no pueden negociarse creaciones futuras o por encargo bajo esta modalidad específica. 

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Objetos contractuales: Comprenden obras de contenido artístico, como obras musicales, audiovisuales, fotográficas o plásticas.

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Modalidad: En este caso, se aplica la modalidad de Contratación Directa, según la Ley 1150/2007, artículo 2, numeral 4, literal h2, dado que se trata de obras artísticas que solo pueden ser encomendadas a una persona específica.

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Aspectos a considerar: La Entidad debe justificar la necesidad de un autor específico en un estudio previo. Además, es esencial asegurar la transferencia de derechos, pues aunque la presunción legal del artículo 20 de la Ley 23 de 19823 sobre la obra por encargo sea aplicable, la guía recomienda que la transferencia de derechos quede explícita en el contrato, lo que suele conllevar la inclusión de una cláusula de cesión o transferencia de derechos patrimoniales, así como también una cláusula de indemnidad.

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Objetos contractuales: Incluyen mobiliario de oficina, prendas de dotación, equipos de cómputo, vehículos, entre otros. La Guía señala que, todos estos productos mencionados se distinguen en el comercio con signos distintivos como Marcas y Lemas comerciales. También su apariencia externa puede estar protegida como Diseño Industrial. Sin embargo resalta que, para efectos de la adquisición, lo relevante es que los productos cumplan con las características o condiciones técnicas y de calidad requeridas.

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Modalidad: Se utiliza la selección abreviada, conforme al artículo 2, numeral 2, literal a de la Ley 1150 de 20074.

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Aspectos a considerar: Se recomienda el uso de procedimientos como la subasta inversa o instrumentos de compra por catálogo. También es importante verificar si los bienes o servicios están en Acuerdos Marco de Precios.

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Modalidad: Se aplica el Concurso de Méritos, como lo establece el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 20075. Este tipo de contratación es mencionado explícitamente para la selección de consultores requeridos por la entidad, realizándose a través del contrato de consultoría definido por la Ley 80 de 1993. 

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Aspectos a considerar: Se debe definir la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre las obras generadas en el contrato. Esto es especialmente relevante, ya que estos contratos suelen dar lugar a distintos productos protegibles. Por tanto, se recomienda que las reglas de titularidad se establezcan desde la fase de planificación del contrato y se incluyan en el pliego de condiciones. Además, es esencial incluir una cláusula de indemnidad.

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Objetos contractuales: Comprenden actividades de investigación científica y tecnológica, difusión científica, servicios científicos y tecnológicos, entre otras definidas en el artículo 2 del Decreto-ley 591 de 1991.

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Modalidad: La Contratación Directa se aplica, según el artículo 2, numeral 4, literal e de la Ley 1150 de 2007.

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Aspectos a considerar: Es fundamental establecer la titularidad de los derechos en el contrato y definir las condiciones de cesión y porcentaje de ganancias. La entidad estatal puede ceder los derechos de los productos generados sin dañar su patrimonio, pero estas condiciones deben quedar claras en el contrato, junto con una cláusula de indemnidad.

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Objetos contractuales: En estos contratos o convenios, es posible desarrollar creaciones protegibles por derechos de autor o Propiedad Industrial. No obstante, su carácter interadministrativo radica en que involucran a entidades de derecho público, no en el objeto en sí mismo.

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Modalidad: La Contratación Directa se aplica, según el literal c del numeral 4 artículo 2 la Ley 1150 de 20076 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 20157.

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Aspectos a considerar: Es fundamental definir la titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual y regular la distribución de la titularidad y las condiciones de explotación de las obras o derechos de Propiedad Industrial en el contrato o convenio.

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La Propiedad Intelectual desempeña un papel crucial en la planificación y estructuración de los procesos de contratación en las Entidades Estatales. La identificación de necesidades en Propiedad Intelectual y la implementación de medidas contractuales adecuadas son esenciales para garantizar la legalidad y evitar disputas relacionadas con los derechos de Propiedad Intelectual. La inclusión de cláusulas claras y precisas es un componente esencial en la gestión de activos de Propiedad Intelectual en contratos públicos. Asimismo, es fundamental conocer las modalidades de selección apropiadas para cada tipo de objeto contractual relacionado con Propiedad Intelectual. En razón a ello, si se es un creador interesado en contratar con entidades públicas, le recomendamos familiarizarse con este tipo de condiciones, cláusulas y costumbres contractuales, para poder llevar sus negociaciones de la manera más clara y justa posible. 

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2 Ibidem. h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

3 ARTÍCULO 20.- Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a), y b). (subrayado nuestro).

4 Ibid. “Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

5  Ibidem. 3. Concurso de méritos.  Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, en Ia que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, Ia conformación de Ia lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en Ia audiencia pública de conformación de Ia lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado

6 Ibidem. c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

7 ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.

Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.

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Eventos destacados
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El martes 12 de diciembre nuestro socio fundador, Fernando Zapata, participó como panelista en el XIX Foro Iberoamericano sobre Creaciones Audiovisuales, organizado por LATIN ARTIS. Dentro del Bloque temático "La Tecnología y la IA como Herramienta del Proceso Creativo", Fernando intervino en la charla titulada "CHATGPT: ¿Herramienta de IA Generativa?", explorando cómo la inteligencia artificial está transformando los procesos creativos en las producciones audiovisuales actuales.

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Conferencia "El deporte y las telecomunicaciones: derechos de transmisión de juegos deportivos"

Yecid Ríos, socio fundador de la firma, participó en la conferencia titulada “El deporte y las telecomunicaciones: derechos de transmisión de juegos deportivos”, que tuvo lugar el pasado 26 de octubre en la sede Chapinero de la Cámara de Comercio de Bogotá. La conferencia fue parte del evento “Propiedad Intelectual y Deporte”, organizado por el Comité Colombiano de la Cámara de Comercio Internacional (ICC Colombia), con un enfoque especial de la comisión de Propiedad Intelectual (PI).

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Seminario "Propiedad intelectual en
entornos digitales"

El segundo evento destacado fue el seminario sobre "Propiedad intelectual en entornos digitales", Este evento, organizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, se llevó a cabo el miércoles 18 de octubre en el Aula Insignia del Edificio Insignia 401 Julio Garavito Armero de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá. Durante este seminario, el socio Yecid Ríos tuvo una intervención destacada, aportando su experiencia y conocimientos en el campo de la propiedad intelectual.

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I.P.Pedia
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En esta sección, nuestro objetivo es brindar explicaciones claras y concisas de los conceptos clave que rodean la propiedad intelectual, por lo que creamos un recurso de confianza para comprender las definiciones fundamentales en el campo de la P.I.

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